AGC-UAMC.MAGC.01.01.06
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1983
Parte de Acervo Granados Chapa.
- Plaza Pública sobre la necesidad de retornar la cuestión la reforma al Código Civil para hacer exigible la compensación pecuniaria cuando se provoque daño moral terminó con una solución política de coyuntura, cabe recordar que entre las primeras iniciativas de ley enviadas por el presidente De la Madrid está la reformas al artículo 1916 del Código Civil, en donde se establece que cuando un hecho ilícito se afectara los derechos de la personalidad, el agraviado podría recurrir a un juez civil para demandar el pago de una cantidad de dinero que lo resarciera del daño moral que se le hubiera infligido, independientemente de que hubiera daño material y con independencia también de la averiguación penal que. eventualmente se produjera..