AGC-UAMC.MAGC.01.011
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Parte de Acervo Granados Chapa.
- Contrato Colectivo de lo trabajadore ferroviarios de 1998, que en algunas de sus cláusulas dice, Cláusula 2, el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de 13 República Mexicana, declara a su vez, por medio de sus Representantes, que es una Asociación de Trabajadores constituidos en Sindicato Industrial, en los términos del Acta de su Constitución del 13 de enero de 1933 y de sus Estatutos vigentes, Cláusula 42, el Sindicato de acuerdo con sus estatutos, ejercitará su representación ante la Empresa por conducto de : I.- El Comité Ejecutivo Nacional ; II.- Los Comités Ejecutivos Generales en las Secciones y Delegaciones ; III.- Las Comisiones y Funcionarios debidamente acreditados por el Secretario Nacional del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, entre otras cláusulas.