UAMC.MAGC-01.04-20/2/10
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Unidad documental simple
Parte de Acervo Granados Chapa
- El memorándum del Partido Demócrata Mexicano (PDM), posterior a las elecciones de agosto de 1994, se dirige al IFE para refutar la hipótesis de que los partidos con menos del 1% de la votación (como el PDM, PARM y PPS ) deban perder su registro legal.
- El representante, David Orozco Romo, argumenta que el COFIPE contiene una laguna legal y que imponer la pérdida de registro sería una sanción sin ley expresa, en contravención al principio de ´nulla poena sine lege´.
- Orozco Romo critica la interpretación a contrario sensu del Art. 35, proponiendo que la única consecuencia válida es la disminución de prerrogativas y no la ´pena capital´ de la cancelación del registro.
- Se enfatiza que las causas de pérdida de registro (Art. 66) son taxativas y no incluyen el resultado de una sola elección.