AGC-UAMC.MAGC.01.03
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1979
Parte de Acervo Granados Chapa.
- Reforma al artículo 3o relacionada con las relaciones laborales en instituciones educativas superiores. Aunque se modificó parte de la fracción octava para regir las relaciones laborales bajo el apartado a del artículo 123, se mantuvo una fórmula que otorga a las universidades autonomía para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico. Se destaca el valor de reconocer a los trabajadores universitarios la regulación de sus empleos por la norma laboral general, aunque se enfatiza que esto no debe interpretarse como una victoria del sindicalismo universitario. Se mencionan antecedentes de sindicatos universitarios y se plantea la necesidad de modificar otras leyes para adecuarse al nuevo texto del artículo 3o..