David Orozco Romo.

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        David Orozco Romo.

          Términos equivalentes

          David Orozco Romo.

            Términos asociados

            David Orozco Romo.

              2 Descripción archivística resultados de su búsqueda: David Orozco Romo.

              2 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              UAMC.MAGC-01.04-20/2/11 · Unidad documental simple · 01/01/1994
              Parte de Acervo Granados Chapa
              • Este anexo al memorándum del PDM fundamenta jurídicamente por qué la sanción de pérdida de registro no puede aplicarse a partidos políticos sin ley expresa.
              • Sostiene que el principio constitucional ´nulla poena sine lege´ (prohibición de penas por analogía), aunque para causas criminales, debe aplicarse como principio general del derecho a los diferendos electorales graves.
              • Cita al jurista Giorgio Del Vecchio para argumentar que este principio es universal y lógico, debiendo guiar la legislación.
              Partido Democrata Mexicano
              UAMC.MAGC-01.04-20/2/10 · Unidad documental simple
              Parte de Acervo Granados Chapa
              • El memorándum del Partido Demócrata Mexicano (PDM), posterior a las elecciones de agosto de 1994, se dirige al IFE para refutar la hipótesis de que los partidos con menos del 1% de la votación (como el PDM, PARM y PPS ) deban perder su registro legal.
              • El representante, David Orozco Romo, argumenta que el COFIPE contiene una laguna legal y que imponer la pérdida de registro sería una sanción sin ley expresa, en contravención al principio de ´nulla poena sine lege´.
              • Orozco Romo critica la interpretación a contrario sensu del Art. 35, proponiendo que la única consecuencia válida es la disminución de prerrogativas y no la ´pena capital´ de la cancelación del registro.
              • Se enfatiza que las causas de pérdida de registro (Art. 66) son taxativas y no incluyen el resultado de una sola elección.