UAMC.MAGC-01.09.04-12/4/128
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Unidad documental simple
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17/07/2003
Parte de Acervo Granados Chapa
- Sucede que al amparo de derechos legítimos que nos corresponden conforme a la ley, el día lunes catorce de julio de dos mil tres, a las doce horas de tal fecha, en la ciudad de Allende, Coahuila, la autoridad identificada como Juez Local Letrado en Materia Penal, del Distrito Judicial de Río Grande, con asiento en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en observancia o acatamiento a una resolución dictada por el C.
- Juez Tercero de Distrito en el Estado, con residencia en la misma ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en el Juicio de Amparo 388/2002, que contra actos de dicho Juez Local Letrado promovimos, dicto este Juez en el Juicio Penal número 247/2002, resolución mediante el ordenó hacer la restitución lisa y llana a los suscritos de las instalaciones de la Sociedad Cooperativa de Consumo de Gas Butano, Allende S.
- C.
- L.
- Situadas en carretera Federal 57 kilometro 1259-3 tramo Morelos-AIIende, Coahuila.